<span style="font-size: small;">Xavier Vinyals, en <a href="https://www.youtube.com/watch?v=jdDAx-0S-84" target="_blank" rel="noopener">un video difundido por YouTube</a>./ Imagen:<strong> YouTube</strong></span> <span style="font-size: small;"><strong>Antonio Rodríguez.</strong> 23/02/2018</span> <strong><span style="font-size: medium;">El Tribunal Supremo avaló ayer la retirada del exequátur -la autorización para ejercer como cónsul- al representante honorario de Letonia en Barcelona, Xavier Vinyals, por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores <a href="https://thediplomatinspain.com/exteriores-inhabilita-al-consul-de-letonia-en-barcelona-por-exhibir-una-estelada/" target="_blank" rel="noopener">en septiembre de 2016 después de que éste exhibiera una gran estelada </a>en la fachada del Consulado.</span></strong> Los magistrados declararon en un auto <strong><a href="https://thediplomatinspain.com/wp-content/uploads/2018/02/auto-autorización-consul-Letonia.pdf" target="_blank" rel="noopener">(pinche aquí para leerlo)</a></strong> que carecen de jurisdicción para resolver el recurso que presentó un ex cónsul de Letonia contra la nota verbal de Exteriores, ya que la autorización a los representantes consulares de los países extranjeros en España es competencia del Gobierno en el marco del Derecho Internacional y, por tanto, afectan a la esencia de las relaciones entre Estados. Vinyals argumentó que la nota verbal de Exteriores era contraria a Derecho y vulneró su derecho al honor, protegido por el artículo 18 de la Constitución. El recurrente aportó copia de la información sobre el asunto que destapó el diario ABC el 17 de septiembre de 2016. <span style="font-size: 1em;"> </span> [hr style="single"] <span style="font-size: x-large;">El Supremo recordó que el destinatario de la nota verbal no fue Vinyals sino el Estado que lo acreditó</span> [hr style="single"] El Supremo advirtió al excónsul que tanto el otorgamiento como la retirada del exequátur está regulado por el Convenio de Viena sobre las Relaciones Consulares de 1963. “Es claro que otorgar o denegar el exequátur es un acto libérrimo del Estado receptor, que no está obligado a dar explicación alguna. (…) Si esto vale para el momento inicial del ejercicio de la función consular, vale igualmente para el momento de su terminación”, argumentó el Alto Tribunal, para el que la decisión de Exteriores fue “absolutamente libre y no necesitada de justificación”. En relación con la vulneración del derecho al honor alegada por Vinyals, el Supremo estimó que el destinatario de la nota verbal no era el cónsul honorario sino el Estado que lo acreditó como tal (Letonia), ya que él actuaba como mero agente de ese país y por tanto “no es algo que le concierne personalmente”.