<span style="font-size: small;">Foto:<strong> 50forfreedom.org</strong></span> <strong> </strong> <span style="font-size: small;"><strong>Eduardo González.</strong> 07/01/2018</span> <span style="font-size: medium;"><strong>El 20 de septiembre de 2018 entrará en vigor para España el Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, que obliga a cada uno de los Estados miembros a elaborar un plan de acción nacional para acabar con esta práctica, incluida la lucha contra la trata de personas.</strong></span> El pasado 20 de septiembre, el Rey Felipe VI firmó (y el ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación, Alfonso Dastis, refrendó) el <a href="https://www.boe.es/boe/dias/2017/12/21/pdfs/BOE-A-2017-15189.pdf" target="_blank" rel="noopener"><strong>instrumento de ratificación del Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso del año 1930</strong></a>. El instrumento de ratificación fue entregado al día siguiente en Nueva York por la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, al director general de la OIT, Guy Ryder. El Protocolo, que entró en vigor de forma general el 9 de noviembre de 2016, fue aprobado en junio de 2014 por la <strong>Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)</strong> en Ginebra con el objetivo de rellenar algunas de las “lagunas” del Convenio de 1930 mediante una serie de medidas adicionales. Concretamente, el Protocolo de 2014 establece que <strong>todo Estado miembro “deberá adoptar medidas eficaces para prevenir y eliminar su utilización</strong>, proporcionar a las víctimas protección y acceso a acciones jurídicas y de reparación apropiadas y eficaces, tales como una indemnización, y sancionar a los autores del trabajo forzoso u obligatorio”. Asimismo, los Estados deberán formular, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, <strong>“una política y un plan de acción nacionales a fin de lograr la supresión efectiva y sostenida del trabajo forzoso</strong> u obligatorio que prevea la adopción de medidas sistemáticas por parte de las autoridades competentes”. [hr style="single"] <span style="font-size: x-large;">En septiembre entrará en vigor para España el Protocolo que pretende rellenar las lagunas del Convenio de 1930</span> [hr style="single"] El documento reafirma la definición de trabajo forzoso u obligatorio contenida en el Convenio y, “por consiguiente, las medidas mencionadas en el presente Protocolo deberán incluir actividades específicas para luchar <strong>contra la trata de personas con fines de trabajo forzoso u obligatorio</strong>”. El Protocolo ya ha sido ratificado por <strong>21 países</strong>. Hasta la fecha ha entrado en vigor en Níger, Noruega, Reino Unido, Mauritania, Malí, República Checa, Francia, Panamá, Argentina y Estonia. Aparte, a lo largo de 2018 entrará en vigor (aparte de España) en Chipre, Dinamarca, Finlandia, Islandia, Jamaica, Namibia, Países Bajos, Polonia, Suecia y Suiza. El documento complementa el Convenio de 1930, por lo que los nueve Estados de la OIT que todavía no han aceptado este Convenio (entre ellos <strong>Estados Unidos</strong>, <strong>China</strong> y <strong>Corea del Sur</strong>) de momento tampoco podrán ratificar el Protocolo.