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¿Ilegalizar a los partidos independentistas?

 

Enrique Miguel Sánchez Motos

Administrador Civil del Estado

 

La grave crisis política que ha creado el independentismo catalán ha agitado mucho las emociones y las tomas de posición. ¿Procede ilegalizar a los partidos independentistas? Probablemente otros países europeos vecinos lo harían sin demasiadas dudas legales pero ¿es esta la postura que ampara la Constitución española?

 

Tenemos una Constitución moderna y por tanto muy amplia en derechos y libertades que se inicia en el artículo 14 con un reconocimiento prioritario del derecho a la igualdad, “sin que se pueda ejercer discriminación alguna por razones de opinión”. A continuación el contenido de la opinión, se refuerza de forma contundente al declarar el artículo 16 que “Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley” .

 

De forma aún más explícita y taxativa, el articulo 20 reconoce y protege el derecho a “expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción” y a la “libertad de cátedra” , señalándose además que estos derechos no pueden restringirse “mediante ningún tipo de censura previa”. Por otra parte, los artículos 21 y 22 reconocen el derecho a la libertad de reunión y de asociación. Todo ello lleva a concluir, sin margen de duda, que la vigente Constitución ampara, reconoce y protege el derecho a que existan partidos que propugnen la independencia de una parte del territorio.

 

No obstante, el derecho de asociación, del cual deriva el derecho a la creación de partidos políticos, tiene constitucionalmente límites. Así la Constitución en su artículo 22 señala que “Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales”, lo que puede llevarlas a su disolución o suspensión si bien sólo “en virtud de resolución judicial motivada”. La Ley 54/1978, de Partidos Políticos, preconstitucional, que estuvo vigente hasta 2002, establecía en su artículo quinto que “La disolución de los partidos sólo podrá declararse: a) Cuando incurran en supuestos tipificados como de asociación ilícita en el Código Penal; b) Cuando su organización o actividades sean contrarias a los principios democráticos”.

 

Sin embargo, este último apartado, principios democráticos, no fue desarrollado hasta que se elaboró la vigente Ley de Partidos de 2002,  la cual en su artículo nueve, señala que un partido político será declarado ilegal cuando “su actividad vulnere los principios democráticos, particularmente cuando con la misma persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático”. No obstante condiciona la declaración de ilegalidad a que haya habido conductas específicas vinculadas a la exculpación o apoyo a atentados terroristas, al fomento de la violencia o al apoyo político a organizaciones terroristas. A continuación, su artículo 10 recoge que la autoridad judicial podrá declarar igualmente su ilegalidad cuando, tomando literalmente el texto de la ley preconstitucional, “incurra en supuestos tipificados como asociación ilícita en el Código Penal”.

 

El Código Penal vigente, en su artículo 515, tipifica como asociación ilícita, entre otras “Las que tengan por objeto cometer algún delito o, después de constituidas, promuevan su comisión” y señala que los jueces o tribunales, en los supuestos previstos en el artículo 515, “acordarán la disolución de la asociación ilícita” e impondrán penas a sus fundadores, directores y presidentes, de dos a cuatro años de prisión y de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a doce años. Por tanto la conclusión jurídica resulta clara. Dado que se han presentado querellas contra los líderes de diversos partidos independentistas por delitos de desobediencia, prevaricación, malversación, sedición y rebelión cabe también solicitar a la Justicia la disolución de los partidos correspondientes por haber incurrido en el delito de asociación ilícita.

 

Sería una excelente decisión que, de cara al inmediato futuro, quedase claro por parte de todos los partidos e instituciones democráticas y, en particular por el Gobierno, que se debe solicitar a la Justicia la ilegalización de todos los partidos que cometan delitos. Por tanto los partidos independentistas, cuya existencia reconoce y protege la Constitución, deben actuar siempre en el marco de la legalidad si quieren seguir existiendo. Conviene recordar que la democracia en nuestra Constitución se basa en el respeto al Estado de Derecho. Los que  actúen fuera de la legalidad deben ser ilegalizados y por tanto carecerán de todos los apoyos, facilidades y garantías que la Constitución ofrece a quienes desean desarrollar su acción política dentro del marco constitucional.

 

Queremos una España mejor y democrática y para ello el respeto al imperio de la ley es inexcusable.

 

¡Viva Cataluña y Visca Espanya!

 

14/11/2017. © Todos los derechos reservados

 

 

Alberto Rubio

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