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El Supremo anula el reglamento de la Carrera Diplomática que diseñó Margallo

Sede del Tribunal Supremo.

 

The Diplomat. 17/11/2017

 

La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo declaró ayer nulo el real decreto 638/2014 por el que se aprobó el reglamento de la Carrera Diplomática, ya que el proyecto de reglamento debió ser sometido a negociación colectiva y el incumplimiento de este requisito es causa de nulidad.

 

El Supremo estimó de esta forma el recurso interpuesto por el Sindicato Independiente del Servicio Exterior del Estado (Sisex), que había perdido ante Exteriores en una instancia inferior. La decisión judicial invalida, por tanto, uno de los acuerdos más importantes de la etapa de José Manuel García-Margallo al frente de Exteriores.

 

El tribunal destacó en su sentencia que, según su jurisprudencia dicha negociación es obligatoria, y su omisión, conforme al artículo 37.1 del Estatuto Básico del Empleado Público, determina la nulidad. El abogado del Estado sostuvo, en representación de Exteriores, que esa negociación existió con la invitación efectuada por el Ministerio mediante cartas y correos electrónicos y con la participación de Asociación de Diplomáticos Españoles (ADE) en grupos de trabajo. Así, aunque no se convocara formalmente la negociación del proyecto, materialmente se produjo y, si Sisex no intervino en ella, fue porque no quiso, argumentó el representante de la Administración.

 

Sin embargo, el Supremo indicó que ni en el expediente ni en las actuaciones hay constancia de que se ofreciera a Sisex participar en las actuaciones que describe el abogado del Estado. Pero, incluso aceptando los hechos descritos por dicha parte, «la conclusión que se impone no cambia el sentido» del veredicto.

 

“La negociación contemplada por el Estatuto Básico del Empleado es un derecho de las organizaciones sindicales y no cuestión de invitación más o menos informal (…) hace falta que se haya ofrecido a los representantes de los funcionarios, a través de un debate realizado en condiciones de igualdad y realmente contradictorio, la posibilidad de participar en el proceso de formación de la decisión administrativa que esté legalmente sujeta a la necesidad de dicha negociación”, se indicó en la sentencia.

 

La negociación colectiva no consiste pues en la consulta o en la mera audiencia. No se satisface con cualquier intercambio de información ni con la presentación de ideas o sugerencias. Tampoco se identifica, por tanto, con la participación en unos grupos de trabajo informales ni se satisface por contar con el parecer de la organización más representativa, estimó el Supremo.

 

“La negociación colectiva requiere una mínima formalización. En los supuestos en los que la exige el legislador, debe dar lugar a un trámite o fase en el procedimiento en la que se convoque a todos los legitimados para participar en ella a negociar con la Administración. No comporta, naturalmente, la aceptación de las posiciones sindicales pero sí implica la posibilidad de que se expongan y debatan en las condiciones de igualdad y contradicción señaladas. Y no consta que se haya obrado así en este caso”, se resumió en la sentencia.

 

 

Antonio Rodríguez

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