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La ley del referéndum separatista y su impacto en los ciudadanos

 

Susana Beltrán

Diputada por Ciudadanos en el Parlamento de Cataluña

 

Leo y releo la Opinión Consultiva del Tribunal Internacional de Justicia de 2010 sobre Kosovo y ciertamente me incluyo entre los que piensan que fue un dictamen errado y que los jueces, aún cuando su función estricta es interpretar el derecho, debieron ser más conscientes de las repercusiones políticas que este texto iba a suscitar. Podían haber rechazado la solicitud de dictamen por el alto voltaje político de la declaración unilateral de independencia de Kosovo o, si aceptaban, como así hicieron, sus conclusiones debieron haber sido clarísimas para cualquier persona, experta o no, en derecho internacional. En lugar de eso, la respuesta que dieron fue interpretada por los movimientos separatistas como una vía para lograr sus aspiraciones y un último resorte donde agarrarse cuando las leyes internas no les dieran la razón.

 

De hecho el juez Koroma, que se apartó de la mayoría, ya advirtió en su opinión disidente que “la opinión de la Corte servirá como guía y manual de instrucción para los grupos separatistas de todo el mundo, y la estabilidad del derecho internacional quedará gravemente socavada”

 

Lamentablemente los separatistas catalanes han sido los primeros en demostrar que el juez tenía razón al registrar una propuesta de ley del “referéndum de autodeterminación”  en el parlamento catalán. Esta ley, que no tiene cabida en el ordenamiento jurídico interno, basa sus pretensiones en la permisividad del derecho internacional para celebrar un referéndum y, en caso de que el resultado sea positivo, declarar unilateralmente la independencia de Cataluña.

 

Sin embargo, y a pesar de que se han inspirado en la Opinión Consultiva de Kosovo, ésta dejó claros varios aspectos:

 

El Tribunal no contesta a la cuestión de las consecuencias jurídicas de la declaración unilateral porque, según su criterio, no se le pregunta (párrafo 51). Y añade, cita literal, “es enteramente posible que un acto en particular, como una declaración unilateral de independencia, no infrinja el derecho internacional sin que necesariamente constituya el ejercicio de un derecho que éste le confiere” (párrafo 56).

 

Por tanto, el hecho de que una declaración unilateral no esté prohibida por el derecho internacional no significa que se acepte y menos aún que se desprenda un derecho a la secesión. Tampoco se deduce de la Opinión Consultiva un derecho  a convocar unilateralmente un referéndum de autodeterminación amparado por el ordenamiento internacional.

 

Es más, el Tribunal deja constancia de las posiciones radicalmente opuestas que hubo durante el proceso de dictamen entre los participantes sobre un eventual derecho a separarse del Estado, más allá de los pueblos sometidos a dominación colonial o explotados por potencia extranjera. Eso significa que no hay un derecho internacional a la libre determinación consolidado fuera de los dos supuestos mencionados.

 

En esta misma línea, una resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas, publicada este año, sobre la realización universal del derecho de los pueblos a la libre determinación acota de nuevo a los pueblos sometidos a ocupación colonial o extranjera “su acceso a la condición de Estados soberanos e independientes”.

 

Cuestión distinta, y de darse el siguiente supuesto sería grave según el derecho internacional, es que el Gobierno de España permitiera un referéndum unilateral en Cataluña ya que faltaría a su obligación, de acuerdo con el Pacto Internacional de derechos civiles y políticos, de proteger los derechos de participación política de todos los españoles puesto que se trata de una cuestión que les concierne directamente.

 

Así las cosas, la decisión de los partidos separatistas catalanes de utilizar el parlamento catalán, en donde tienen mayoría, para registrar una propuesta de ley cuyo objetivo es celebrar un referéndum unilateral e ilegal, según el derecho interno, y desamparado por el derecho internacional, no puede comprometer ni jurídica ni políticamente los derechos y libertades de los ciudadanos de Cataluña ni los del resto de España.

 

04/09/2017. © Todos los derechos reservados

 

 

Alberto Rubio

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