<span style="font-size: small;"><strong>The Diplomat</strong> 08/09/2017</span> <span style="font-size: 1em;">Las normas aprobadas el pasado miércoles por la Generalitat de Cataluña para la celebración del referéndum de autodeterminación del 1 de octubre establecen las condiciones para la presencia de observadores electorales y visitantes internacionales, dejando bien claro que, “en ningún caso”, se permitirá la presencia de españoles en estas misiones.</span> El <a href="http://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/7450/1633377.pdf" target="_blank" rel="noopener"><strong>Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC)</strong></a> ha publicado los dos decretos que desarrollan la Ley del Referéndum, aprobada el miércoles en el Parlamento de Cataluña con la ausencia de los diputados de PSC, PP y Ciudadanos. Uno de los decretos, el relativo a las normas complementarias para el desarrollo de la consulta, establece que <strong>se permitirá la presencia de observadores electorales internacionales “con el objetivo de reforzar la transparencia”, </strong> los cuales deberán acreditarse ante la Sindicatura Electoral justo el lunes anterior a las votaciones. Asimismo, la norma deja bien claro que, <strong>“en ningún caso una organización, colectivo o ciudadano español podrá solicitar la acreditación como miembro de una misión de observación electoral ni como visitante internacional”.</strong>