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Bruselas ordena que no entren productos marroquíes procedentes del Sáhara

Pierre Moscovici en el Parlamento Europeo./ Foto: European Parliament / Flickr

 

Eduardo González. 24/07/2017

 

La Comisión Europea ha ordenado a las autoridades aduaneras de los Estados miembros que no permitan la entrada de los productos marroquíes sobre los que exista alguna “duda razonable” de que puedan proceder del Sáhara Occidental.

 

Con esta decisión, la CE se adapta a la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 21 de diciembre de 2016 en la que se establecía que los Acuerdos de Asociación y de Liberalización entre la UE y Marruecos “no son aplicables al Sáhara Occidental” en virtud del Derecho Internacional, por su condición legal de territorio ocupado y en proceso de descolonización.

 

En una respuesta por escrito remitida a mediados de julio a la eurodiputada socialista belga María Arenas, el comisario europeo de Asuntos Económicos y Financieros, Fiscalidad y Aduanas, Pierre Moscovici, aseguró que había enviado las “directrices a las autoridades aduaneras de los Estados miembros sobre las implicaciones del fallo del TJUE”.

 

Las directrices, la Comisión piden que, “en caso de duda razonable sobre el origen de los productos”, las autoridades aduaneras deben llevar a cabo las investigaciones pertinentes para comprobar si proceden de Marruecos o del Sáhara Occidental. La Comisión, prosigue la respuesta, “hace lo mejor posible para cumplir el fallo del TJUE, teniendo en cuenta tanto la antigua asociación UE-Marruecos como los intereses de la población del Sáhara Occidental”.

 

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Moscovici manda las directrices a los Estados miembros en cumplimiento de un fallo del TJUE

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En realidad, el fallo del TJUE del 21 de diciembre contenta a las dos partes, ya que, si por una parte, confirma que “los Acuerdos de Asociación y de Liberalización celebrados entre la Unión Europea y Marruecos no son aplicables al Sáhara Occidental” (tal como argumenta el Frente Polisario), por otra, anula una sentencia emitida un año antes por el Tribunal de Luxemburgo por la que se cancelaba el tratado de comercio UE-Marruecos de 2012 con el argumento de que, a causa de la vaguedad de sus especificaciones territoriales, permitía la exportación a Europa de productos procedentes de la antigua colonia española.

 

El Consejo Europeo y varios Estados, entre ellos España, se habían opuesto a esta sentencia, que ha sido finalmente anulada por el TJUE por considerar que el Acuerdo de Asociación no contiene esa supuesta vaguedad territorial y no da pie, por tanto, a que se puedan comercializar productos procedentes del Sáhara.

 

 

Eduardo González

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