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Entra en vigor el tratado de asistencia judicial entre España y Vietnam

Embajada Nepal
4 de julio de 2017
en El mundo en España, Noticias, Portada
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Entra en vigor el tratado de asistencia judicial entre España y Vietnam
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Catalá y Nguyen Hoa Binh tras la firma del tratado./ Foto: Ministerio de Justicia

 

The Diplomat. 04/07/2017

 

El próximo sábado entrará en vigor el tratado sobre asistencia judicial mutua en materia penal entre España y Vietnam, un acuerdo que no será aplicable para los delitos políticos o castigados con la pena de muerte ni para amparar posibles persecuciones por motivos de raza, religión, nacionalidad, origen étnico, opiniones políticas o sexo.

 

El acuerdo fue firmado en Madrid el 18 de septiembre de 2015 y entrará en vigor una vez transcurridos treinta días desde la recepción de la última de las notas diplomáticas intercambiadas informando del cumplimiento de los requisitos internos de cada una de las partes, según informó ayer el BOE.

 

El objetivo del tratado es establecer una cooperación más eficaz entre los dos Estados para la prevención, investigación, persecución y enjuiciamiento de delitos, especialmente en la lucha contra la delincuencia organizada y el terrorismo. Asimismo, aspira a mejorar la coordinación y la asistencia recíproca en materia penal entre los dos países de conformidad con sus leyes y reglamentos nacionales.

 

Para ello, España y Vietnam se comprometen a prestarse la asistencia judicial mutua más amplia posible para la prevención, investigación, persecución y enjuiciamiento de delitos. El tratado fue por el ministro de Justicia, Rafael Catalá, y el fiscal general supremo de Vietnam, Nguyen Hoa Binh. La autoridad central de España será el Ministerio de Justicia y la de Vietnam será la Fiscalía Popular Suprema.

 

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El acuerdo no será aplicable para delitos políticos ni para crímenes castigados con la pena de muerte

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La asistencia comprenderá, entre otros aspectos, la localización e identificación de personas, la notificación de documentos judiciales, la obtención de pruebas, la ejecución de solicitudes de registro e incautación, la búsqueda, congelación, incautación y confiscación de productos de las actividades delictivas, el intercambio de información sobre antecedentes penales y condenas previas o el traslado de procedimientos penales.

 

La parte requerida podrá denegar la asistencia solicitada si no se ajusta a los acuerdos internacionales o a su legislación nacional, si la ejecución de la solicitud pudiera perjudicar su soberanía, seguridad, orden público u otros intereses públicos esenciales, si las acciones u omisiones a las que se refiere la solicitud no son constitutivas de delito conforme a la legislación de la parte requerida o si la solicitud se refiere a un delito castigado con la pena de muerte.

 

También se podrá denegar la asistencia si la solicitud se refiere a un delito de naturaleza política o a un delito de tipo militar que no constituya delito según la legislación penal ordinaria o si existen motivos fundados para creer que la solicitud de asistencia se ha formulado para investigar, acusar o enjuiciar a una persona por causa de su raza, religión, nacionalidad, origen étnico, opiniones políticas o sexo.

 

 

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