<span style="font-size: small;">Embajada de España ante la Santa Sede./ Foto</span>:<strong><span style="font-size: small;"> Lalupa CC wikimedia</span></strong> <span style="font-size: small;"><strong>The Diplomat.</strong> 20/06/2017</span> <strong><span style="font-size: medium;">La Sala de lo Social del Tribunal Supremo confirmó en una sentencia del 5 de mayo, <a href="https://thediplomatinspain.com/wp-content/uploads/2017/06/Sentencia-paga-empleados-embajadas-1.pdf" target="_blank" rel="noopener">a la que ha tenido acceso <em>The Diplomat</em></a>, que el Ministerio de Asuntos Exteriores debe abonar el pago de la extra de verano a sus empleados en Italia en virtud de la legislación local.</span></strong> Los beneficiados son 19 trabajadores de diversas nacionalidades –algunos de ellos, españoles- que prestaban sus servicios en las Embajadas españolas ante la Santa Sede e Italia, así como en el Consulado español en Roma. En el contrato suscrito por cada uno de ellos, constaba una retribución anual en la que se especificaba que lo era “por todos los conceptos, incluidas las pagas extraordinarias” y que se les aplicaría “la legislación italiana y las normas que dicte el Ministerio de Asuntos Exteriores sobre funcionamiento interno de las Representaciones relacionadas con su actividad”. Sin embargo, sólo recibían la extra de Navidad que se abona en diciembre, no así la de verano que se entrega en junio, a pesar de lo indicado en la legislación italiana. Tras perder en instancias judiciales inferiores, Exteriores presentó en diciembre de 2015 un recurso de casación ante el Supremo para la unificación de doctrina al respecto, ya que alegó una contradicción existente entre la sentencia recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) y una dictada por la propia Sala de lo Social del Supremo. En concreto, Exteriores planteó que se determinara si los trabajadores al servicio de representaciones diplomáticas o consulares de España tienen derecho a percibir el importe del “vale de comida” contemplado también en la legislación italiana. Sin embargo, el Supremo consideró que el recurso carecía “de relación precisa” y desestimó el recurso del departamento de Alfonso Dastis. <span style="font-size: 1em;"> </span>