Antonio Fernández de Mazarambroz.
The Diplomat. 08/04/2017
La Sala II del Tribunal Supremo revocó ayer la condena de 9 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público que la Audiencia Nacional impuso al exembajador de España en la República Democrática del Congo, Antonio Fernández de Mazarambroz, en mayo de 2016 por un delito de prevaricación administrativa en la autorización de visados.
El alto tribunal estimó el recurso del diplomático ya jubilado (pinche aquí para leer la sentencia) y le absolvió de la citada condena ya que consideró que no concurren en su actuación los requisitos de arbitrariedad y notoria ilicitud que exige el tipo penal de prevaricación.
La Sala, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Luciano Varela, indicó que “ni la norma jurídica reguladora nos permite afirmar que el embajador careciera de toda competencia en materia de autorización de los dos visados a que se refiere la sentencia recurrida en hechos probados, ni que la asunción de esa competencia fuera ilícita por atender a fines diversos de los que toma en consideración el ordenamiento jurídico al establecer las competencias en esa materia”.