Entrada a la Audiencia Nacional./ Foto: La Razón
The Diplomat. 21/10/2016
La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso que el diplomático Miguel Ángel Vecino presentó en mayo contra el último reparto de puestos en el exterior -el denominado ‘bombo’ en el argot diplomático- que el ministro de Exteriores en funciones, José Manuel García-Margallo, firmó el 19 de abril.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso The Diplomat, se rechazan los tres puntos en los que se sustanciaba la demanda. Respecto a la pretensión de Vecino de que se declarase la nulidad de todo el procedimiento de provisión de puestos de trabajo por estar el Gobierno en funciones, el magistrado indica que la resolución de un ‘bombo’ como el de este año 2016 “entra dentro de las funciones propias de la Administración pública y constituye despacho ordinario, sin que pueda calificarse como un acto de orientación política, como sostiene el recurrente”.
En cuanto a la pretensión de nulidad por el nombramiento de cónsul en Oporto, Aleix Garau Montané, el fallo judicial advierte que Vecino no solicitó este puesto, “de manera que una eventual nulidad de la adjudicación de dicho destino y su nueva adjudicación no le reporta ningún beneficio directo”.
Por último, respecto al supuesto desvío de poder por parte del ministro al no haber obtenido el recurrente ningún puesto en el exterior en los últimos años, la sentencia declara que no existen “indicios de una discriminación por motivos ideológicos” ya que Margallo aceptó en último término la propuesta elevada por la Junta de la Carrera. El juez condena en costas a Vecino, quien ya ha recurrido la sentencia ante el Supremo al entender que el fallo contradice la propia jurisprudencia del Alto Tribunal, según explicó a este medio.