El Tribunal Supremo revoca el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
The Diplomat. 17/08/2016
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo reconoció ayer el derecho de una mujer pakistaní a la obtención del visado que le denegó la Embajada de España en Islamabad, tras dudar de la autenticidad del certificado de matrimonio, pese a que se le había concedido autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
El Supremo considera válida la sentencia de un juez pakistaní aportada por la recurrente para acreditar su boda al considerar que dicho documento “disipaba las dudas de autenticidad que albergaba la embajada y acreditaba que la recurrente había contraído un matrimonio válido en Pakistán y que había sido inscrito en el registro, desapareciendo así la objeción que motivó la denegación del visado solicitado”. Añade además que los testimonios de vecinos y familiares recogidos en el expediente administrativo no ponen en duda la existencia del vínculo matrimonial.
La recurrente solicitó el permiso en la Embajada española en Islamabad el 18 de julio de 2013. Para ello presentó, entre otros documentos traducidos al inglés, la certificación de matrimonio, la inscripción en el registro del mismo, el certificado de familia y el de nacimiento de sus hijos. Antes de pronunciarse, la Embajada solicitó a un despacho privado de abogados un informe sobre la verificación de los documentos presentados en el que se recogían dudas sobre la autenticidad del certificado de matrimonio de la solicitante, de su partida de nacimiento y de las de sus hijos.
El 18 de febrero de 2014, la Embajada le denegó la solicitud de visado porque entendió que el registro de matrimonio se había realizado de forma fraudulenta y, por lo tanto, era un documento no válido que necesita validación por las Cortes de Pakistán. Lo mismo sostenía sobre los certificados de nacimiento de los hijos que tenían tachaduras y la escritura alterada.
La mujer presentó un mes más tarde una certificación emitida por un juez pakistaní en la que admitía que el acta de matrimonio era copia fiel del registro, por lo que admitía la versión de la demandante como correcta. Pese a ello, la legación española mantuvo su decisión de denegar el visado por entender que no se había aportado ninguna prueba para cambiar de criterio.
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La Embajada en Islamabad entendía que el registro de matrimonio se había realizado de forma fraudulenta
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La sentencia estima, por tanto, el recurso de la mujer y revoca el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que consideró que dicho documento extranjero -redactado en inglés sin traducir, sin apostillar y sin legalizar- no estaba homologado y carecía de eficacia en España.
La Sala Tercera aplicó a este caso la jurisprudencia establecida sobre la posibilidad de que el agente consular, al tiempo de resolver sobre la solicitud de visado, lo deniegue tras valorar de nuevo los documentos en su día presentados para obtener el permiso de residencia por reagrupación familiar o teniendo en cuenta hechos o informes posteriores. Esta previsión está recogida en el Real Decreto 557/2011 que permite que la misión diplomática deniegue un visado “cuando para fundamentar la petición se hayan presentado documentos falsos o formulado alegaciones inexactas o medie mala fe”, subraya la sentencia.
En consecuencia, concluyó que “es posible denegar el visado de entrada, pese a existir una resolución administrativa concediendo la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar, cuando la Embajada duda de la autenticidad de la documentación presentada tras una actividad instructora adicional en su país de origen, sin que sea necesario proceder a la revisión de oficio de la resolución administrativa que le concedió tal permiso”.