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Exteriores defiende la libre designación en su recurso ante el Supremo

Sede del Ministerio de Asuntos Exteriores./ Foto: MAEC.

 

The Diplomat. 23/05/2016

 

El Ministerio de Asuntos Exteriores entregó el 25 de abril al Tribunal Supremo su respuesta al recurso del sindicato Sisex contra el reglamento de la Carrera Diplomática. En él hace una encendida defensa de la libre designación para los puestos en el exterior, según el texto al que ha tenido acceso The Diplomat (pinche aquí para leerlo).

 

El primer punto del recurso de Exteriores trata la posible modificación de las condiciones de trabajo del personal que compone la Carrera Diplomática. Sisex opinó que el reglamento debería de haber sido objeto de negociación colectiva. Sin embargo, el departamento de José Manuel García-Margallo alega que la elaboración del mismo fue comunicada «a todos los funcionarios diplomáticos, mediante correo electrónico en el que se les animaba a que expresasen su opinión sobre cualquier punto incluido en el proyecto».

 

Además, se constituyeron varios grupos de trabajo en los que participaran representantes elegidos de la Junta de la Carrera Diplomática y los de la Junta de la Asociación de Diplomáticos Españoles (ADE), de la que son miembros el 65% de los más de 900 diplomáticos en activo. Exteriores alega que no es aplicable la negociación colectiva a este reglamento, como ocurre «con el conjunto de los funcionarios públicos o a un sector concreto (Sanidad, Educación, etc.) o a una determinada Administración Pública», al ser los diplomáticos un «Cuerpo específico de funcionarios».

 

En segundo lugar, Sisex advertía una posible irregularidad en el sistema de provisión de puestos de trabajo con este reglamento, pero el Ministerio defiende que no se cumplan las pautas de ingreso en la Administración General del Estado cuando «su ámbito de aplicación» sea en el extranjero.

 

«El principio general en el Servicio Exterior ha sido siempre el de la libre designación en la provisión de puestos reservados a los funcionarios diplomáticos. (…) Resulta muy adecuado que el nombramiento y cese de los funcionarios diplomáticos en el exterior sea adoptado en régimen de libre designación, de forma que puedan tomarse en consideración todas las circunstancias concurrentes en el diplomático y en el concreto destino que ha de ser cubierto», subraya.

 

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Niega la negociación colectiva a este reglamento al ser los diplomáticos un «Cuerpo específico de funcionarios»

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La tercera reclamación de Sisex fue que el sistema de ascensos contemplado en el reglamento de la Carrera Diplomática contraviene los principios de mérito y capacidad en el acceso a la función pública. El Ministerio no la encuentra justificada pues niega que el ascenso en las categorías inferiores «se atienda exclusivamente a criterios de antigüedad, sin ninguna consideración a los méritos del candidato».

 

Por último, rechaza que los diplomáticos, a través de la Junta de la Carrera, tengan ahora competencias para la negociación colectiva. «Carecen de cualquier capacidad decisoria. Sus funciones, no están enfocadas hacia la negociación colectiva, sino de aplicar las normas ya establecidas y, así, por ejemplo, proponer los nombres de las personas que pueden ocupar puestos determinados en el extranjero», concluyó.

 

 

Antonio Rodríguez

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