El casal independentista Manel Viusà, en Vich (Barcelona).
Alberto Rubio. Madrid.
El derecho de secesión no existe, el principio de integridad territorial debe respetarse, la libre determinación de los pueblos sólo se contempla para procesos de descolonización y, para que un Estado exista, debe ser reconocido por los demás. Son algunas de las conclusiones que expone el Ministerio de Asuntos Exteriores en un extenso informe sobre “la eventual declaración unilateral de independencia de Cataluña”.
El informe, publicado este sábado en la página web del Ministerio, desgrana los motivos por los que la reclamación independentista de Cataluña y el referéndum “basado en un pretendido derecho a decidir” son inviables, tanto desde un punto de vista jurídico como a efectos prácticos.
El texto afirma, para empezar, que el Derecho Internacional no reconoce el derecho de secesión, “habiendo sido negado expresamente por diversos Tribunales Supremos de Estados federales”. Y añade que el Tribunal Constitucional español ya estableció que “una Comunidad Autónoma no puede unilateralmente convocar un referéndum de autodeterminación”.
Además, afirma que “el Derecho Internacional garantiza el principio de integridad territorial como un elemento básico de su ordenamiento” y recuerda que “Naciones Unidas ha exhortado a todos los Estados a se abstengan de quebrantar la integridad territorial”, aludiendo expresamente a las resoluciones de este organismo sobre Ucrania y Georgia.
El principio de libre determinación de los pueblos no es aplicable a Cataluña, según el informe del Ministerio
En cuanto al principio de libre determinación de los pueblos, el informe matiza que “encuentra su marco natural de aplicación en el proceso descolonizador” y que, fuera de él, sólo sería aplicable a “pueblos anexionados por conquista, dominación extranjera u ocupación y pueblos oprimidos por violación masiva y flagrante de sus derechos, no concurriendo en Cataluña ninguna de esas circunstancias”.
El documento termina recordando que cualquier nuevo Estado necesita el reconocimiento internacional y que, en relación a las deudas, el Derecho Internacional prevé su transmisión en una proporción equitativa. En todo caso, España seguiría siendo miembro de las organizaciones a las que pertenece, incluida Naciones Unidas. Algo a lo que no podría acceder Cataluña, según el informe, ya que la Carta de Naciones Unidas exige que el nuevo Estado obtenga esa condición respetando los requisitos del Derecho Internacional.
Lea aquí el texto íntegro del informe “Sobre la eventual declaración unilateral de independencia de Cataluña y el Derecho Internacional»:
http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/SalaDePrensa/Actualidad/Paginas/Articulos/20140517_ACTUALIDAD1.aspx